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Funciones y Competencia

La Ley N° 20.600, en su artículo 17, establece que el Tribunal Ambiental es competente para conocer:

Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.

Demandas para obtener la reparación por daño ambiental.

Solicitudes de autorización previa o revisión en Consulta, respecto de medidas temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Territorio juridiccional

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