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Acuerdo de Escazú

El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, constituye el primer tratado ambiental de carácter regional en América Latina y el Caribe.

Este instrumento tiene su origen en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), que consagra el acceso a la información ambiental, la participación pública los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia como pilares esenciales de una adecuada gobernanza ambiental. En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) celebrada en 2012, los países de América Latina y el Caribe suscribieron la “Declaración sobre aplicación del Principio 10”, comprometiéndose a avanzar en la elaboración de un instrumento regional destinado a fortalecer dichos derechos.
Como resultado de este proceso, el Acuerdo fue adoptado en Escazú, Costa Rica el 4 de marzo de 2018 y entró en vigor el 22 de abril de 2021, estableciéndose como un marco jurídico vinculante destinados a promover la transparencia, la participación y el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales.

Implementación del Acuerdo

Chile es Estado Parte del Acuerdo de Escazú desde el 11 de septiembre de 2022. Desde entonces se han desarrollado diagnósticos técnicos, levantamiento de actores y una propuesta de gobernanza interinstitucional para su implementación.

En este marco, el Ministerio del Medio Ambiente lideró la elaboración del Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú en Chile 2024–2030 (PIPE), el cual fue aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático el 15 de abril de 2024, tras un proceso participativo que incluyó instancias tempranas y una consulta pública.

El Plan Actualmente, se encuentra en fase de instalación de sus mecanismos de ejecución, seguimiento y gobernanza, los cuales consideran sistemas de reportabilidad y difusión periódica de avances a la ciudadanía

Acciones del Segundo Tribunal Ambiental:

En el marco de la implementación del Acuerdo de Escazú en Chile, el Segundo Tribunal Ambiental (2TA) se incorporó formalmente al Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú 2024–2030 (PIPE) durante el año 2024, asumiendo compromisos específicos orientados al fortalecimiento del acceso a la justicia ambiental.

En este contexto, el Segundo Tribunal Ambiental comprometió un total de ocho medidas, todas ellas asociadas a la Línea Estratégica N°3: Acceso a la Justicia Ambiental. De acuerdo con el reporte de avance correspondiente al año 2024, tres medidas se encuentran en etapa de desarrollo, mientras que cinco permanecen pendientes de ejecución, de conformidad con la programación definida en el Plan.

Las medidas asumidas por el 2TA se orientan a fortalecer la transparencia institucional, la comprensión ciudadana de los mecanismos de acceso a la justicia ambiental y la mejora continua de los procedimientos jurisdiccionales. En particular, consideran acciones de difusión y fortalecimiento de la información pública, mediante la evaluación y mejora de contenidos disponibles en su sitio web, la elaboración de material educativo y el refuerzo de su planificación comunicacional; así como el análisis técnico de los procedimientos judiciales, incluyendo el estudio de eventuales asimetrías procesales, mecanismos de conciliación y ejecución de resoluciones judiciales.

Asimismo, el Tribunal contempla iniciativas, tales como actividades de capacitación en mecanismos alternativos de resolución de controversias ambientales y la elaboración de propuestas orientadas a mejorar la eficacia en la ejecución de sentencias.
La incorporación del Segundo Tribunal Ambiental al PIPE, contribuye a una implementación más integral y efectiva del Acuerdo de Escazú en el país.

Descargar material educativo preparado por el Segundo Tribunal Ambiental

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