Welcome to Tribunal Ambiental   Click para escuchar el texto destacado! Welcome to Tribunal Ambiental

Tribunal escuchó alegatos finales en demanda por daño ambiental de Municipalidad de Tiltil contra plantel avícola

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos finales en demanda por reparación de daño ambiental de la Municipalidad de Tiltil debido a la potencial afectación causada por la operación de un plantel avícola en la localidad de de Caleu.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Carlos Valdovinos Jeldes, ministro suplente en ciencias del Tercer Tribunal Ambiental. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Matías Marchant Rojas, por la Municipalidad de Tiltil y Arturo Enrique Merino Espinoza, por el demandado.

La municipalidad afirma que dicho plantel «se han negado a toda fiscalización por la Dirección de Obras Municipales tras los reclamos reiterados de los vecinos aledaños a este criadero clandestino que no cuenta con los permisos exigidos para funcionar, operando irregularmente, ocasionando un daño ambiental por el cual se ha visto afectada la flora y fauna de la localidad y la salud de sus habitantes».

Solicita al Tribunal que declare que la acción desarrollada por la instalación agropecuaria ha producido un daño de carácter ambiental por culpa o dolo de los demandados, condenándolo como autores del mismo y ordenándoles su reparación materialmente en forma integra, hasta volver al estado anterior, «conforme a las características del entorno en los tramos no intervenidos, recuperando el suelo y la vegetación que ahí existía a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado».

En tanto, el demandado solicita al Tribunal desechar la acción legal, rechazando «todas y cada una de las aseveraciones, actos u omisiones imputados (…), la existencia de daño ambiental relevante y el nexo causal de los actos u omisiones».

Sostiene que la demanda se basa en la existencia de olores, o de que se afectó el bosque esclerófilo o la fauna sin indicar ni aportar ningún antecedente específico para justificar la naturaleza del daño su cuantificación o el daño a terceros. Ningún antecedente se aporta. Ni menos un nexo causal entre  la acción u omisión de la planta agropecuaria y el eventual daño ambiental.

Ir al expediente de la causa D-78-2022

Compartir
Click para escuchar el texto destacado!