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Funciones y Competencia

La Ley N° 20.600, en su artículo 17, establece que el Tribunal Ambiental es competente para conocer:

Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.

Demandas para obtener la reparación por daño ambiental.

Solicitudes de autorización previa requeridas por la SMA o el SBAP y revisión en Consulta de sanciones gravosas aplicadas por la SMA.

Territorio juridiccional

La jurisdicción territorial del Segundo Tribunal Ambiental comprende las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins y del Maule.

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